6) Que, en las condiciones expuestas, la sentencia ha prescindido de brindar un tratamiento correcto a la cuestión, lo que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional, pues media en el caso relación directa e inmediata entre las garantías superiores que se dicen vulneradas y lo debatido y resuelto.
Por ello, oído el dictamen del señor Procurador Fiscal, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — GUILLERMO A, F. López — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ.
GERMAN LUIS KAMMERATH - CORDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde declarar procedente la queja y suspender los efectos de la sentencia si los argumentos aducidos pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde declarar la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida si las circunstancias puestas en conocimiento de la Corte durante el trámite de la presentación directa pueden traducir agravios de imposible reparación ulterior, que exigen la necesidad de preservar la jurisdicción de la Corte mediante el dictado de una sentencia útil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3464
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