toral de dicha provincia y, por su intermedio, a la Junta Electoral Municipal de la Ciudad de Córdoba. Requiérase la remisión de los autos principales y reintégrese el depósito.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. LóPez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Carros S, FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, archívese, AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO. .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3466
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