1634 FALLOSDELA CORTE SUPREMA 4 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es arbitraria la sentencia que incurrió en una evidente autocontradicción respecto de lo indicado en los considerandos y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo recurrido, ya que por un lado estimó que la causa debía volvera la instancia de origen para que se examinaran los agravios no tratados, y por el otro, mantuvo la decisión adoptada por el juez de primera instancia que admitió la demanda en todos sus términos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires que, ordenó mantenerel dictado en primerainstancia silos agravios se refieren ala fundamentación del fallo (Disidencias de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).
CONFEDERACION GENERAL De EMPLEADOS ve COMERCIO y OTROS v.
NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario en lo atinente ala imposición de las costas, silo — decidido no satisface la exigencia de validez de las sentencias, que supone la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las circunstancias concretas de la causa. Ku .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Procede el recurso extraordinario en lo atinente a la imposición de las costas, si lo decidido se sustenta en fundamentos genéricos y ambiguos que no resultan adecuados para dar base jurídica a lo resuelto, y también se aparta de las constancias de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. . . La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación particularmente restrictiva en punto a la imposición de costas. ..7 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1634
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