RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Germán Luis Kammerath en la causa Kammerath, Germán Luis — Córdoba Departamento Capital s/ interpone recurso directo expte. C2/02", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que -sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto— corresponde declarar procedente la queja art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 308:249 ).
Que, a ello se añade que, las circunstancias puestas en conocimiento de esta Corte durante el trámite de la presentación directa —con sustento en elementos verosímiles-— pueden traducir agravios de imposible reparación ulterior, que exigen la necesidad de preservar la jurisdicción del Tribunal mediante el dictado de una sentencia útil (Fallos: 322:2424 , considerando 1" y sus citas), por lo que corresponde, asimismo, declarar la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida (Fallos: 313:630 ).
Por ello, se declara procedente la queja y se suspenden los efectos de la sentencia apelada. Notifíquese con habilitación de días y horas a la presentante. Hágase saber lo resuelto, con carácter urgente, al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, al juzgado elec
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3465
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