DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, denegó el recurso extraordinario de la accionada con base en la índole no federal de las cuestiones planteadas —relativas a hechos y derecho común— y en que sólo trasunta discrepancia con lo resuelto (fs. 286).
Contra dicha decisión, se alza en queja la demandada, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las del principal. Añade que la denegatoria es arbitraria por carecer de fundamento, incurrir en exceso ritual y soslayar la existencia de un asunto federal simple, vulnerando, de ese modo, las garantías de los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema (fs. 71/76 del cuaderno respectivo).
—H-
Laa quo revocó la sentencia de grado (fs. 171/179) e hizo lugar ala diferencia indemnizatoria reclamada. Para así decidir, entendió que:
a) no se discute que la relación laboral se rigió por el derecho privado y que es aplicable a los dependientes de la demandada el convenio colectivo de los bancarios y la Ley de Contrato de Trabajo; b) el incremento indemnizatorio acordado a través del artículo 11 del estatuto de la entidad, constituyó una modificación unilateral válida que, como beneficio superior al previsto en la norma general (L.C.T.), se integró como una condición esencial del contrato; c) conforme a los principios generales en la materia, el empleador no podía, unilateralmente, dejar sin efecto ese beneficio —que constituía un derecho adquirido para el dependiente- y que sólo era modificable por ley o convenio colectivo; y, d) la decisión unilateral del empleador, al vulnerar el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultó nula de nulidad absoluta y no pudo ser convalidada por el consentimiento tácito posterior del dependiente (fs. 245 /247).
Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario (fs, 258/265), que fue contestado (fs. 275/281) y denegado -lo reitero— a fs. 286, dando origen a esta queja.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3473
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