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Fallos: 325:3430 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (¿ Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Parques Interama S.A. s/ quiebra e/ M.C.B.A. s/ ordinario".

Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión dictada en origen que había condenado a la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la actora el valor de las inversiones realizadas en el predio que había ocupado y que fue fijado en una cifra superior a los 800 millones de pesos. Todo ello en el marco del juicio promovido por el síndico de la quiebra de Parques Interama S.A.

—en representación de los acreedores de la fallida— contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se abonara el precio de los bienes adquiridos por accesión por parte de la comuna.

Contra ese pronunciamiento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido mediante el auto de fs. 2356/ 2357, cuyo memorial de agravios y contestación obra a fs. 2380/2451 y 2455/2563, respectivamente.

2) Que reiteradas veces esta Corte ha señalado que el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Estado Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las resoluciones que deciden cuestiones de determinada cuantía, que comprometan el patrimonio de la Nación (Fallos: 308:778 , considerando 3° y sus citas; 323:2785 ). En este sentido, el Tribunal señaló que puede existir un "valor disputado" para el particular pero puede no haber un interés de la Nación en juego, lo que excluye su calidad de parte a los fines del recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 247:63 ; 253:101 ; 315:1416 ; 316:2158 , entre muchos otros).

39) Que esta situación se configura en la especie, toda vez que la presente contienda ha sido promovida por la masa de acreedores de la actora —representada por el síndico— a raíz de la declaración de quiebra de Parques Interama S.A. y el Estado Nacional no se encuentra

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3430

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