EXCUSACION.
Exige especial cuidado en su ponderación la excusación cuando el malestar alegado por el magistrado proviene de manifestaciones de terceros que ponen en duda su imparcialidad, pues bastaría entonces con acudir a tal recurso para desplazar una causa del conocimiento del juez competente.
EXCUSACION.
Si bien resulta ponderable la actitud del juez de la Corte, que intenta demostrar lo infundado de las sospechas sobre su imparcialidad apartándose del juzgamiento que le compete, quien desempeña tan elevada magistratura podrá colocarse por encima de tales insinuaciones, para cumplir con su misión con toda la libertad de espíritu que traduce su propia presentación en la que no obstante expresar su inequívoca ausencia de prevención, interés o compromiso personal, renuncia a continuar interviniendo como un signo de la transparencia de su actuación,
EXCUSACION.
Corresponde aceptar la excusación del juez de la Corte que invoca graves razones de delicadeza, bajo el amparo de lo previsto en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para entender en las causas en que se encuentre en juego la validez constitucional de las medidas limitativas del goce de los depósitos bancarios previstas por el decreto 1570/01 y sus modificaciones y/o reglamentaciones (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que el señor juez de este Tribunal doctor Carlos S. Fayt, se excusa de intervenir en esta causa y en todas aquellas en las que se encuentre en juego la validez constitucional de las medidas limitativas del goce de los depósitos bancarios previstas por el decreto 1570/01 y sus modificaciones y/o reglamentaciones. Invoca para ello graves
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3432
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