325 evitarse que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las causas sometidas a su conoci-—...
miento. Ello debe ser particularmente atendido cuando el malestar alegado por el magistrado proviene de manifestaciones de terceros que ponen en duda su imparcialidad, pues bastaría entonces con acudir a tal recurso para desplazar una causa del conocimiento del juez competente (Fallos: 319:758 , dictamen de la Procuradora General sustituta).
5) Que, si bien resulta ponderable la actitud del señor juez de este Tribunal, que intenta demostrar lo infundado de las sospechas sobre su imparcialidad apartándose del juzgamiento que le compete, quien desempeña tan elevada magistratura podrá colocarse por encima de tales insinuaciones, para cumplir con su misión con toda la libertad de espíritu que traduce su propia presentación, en la que no obstante expresar su inequívoca ausencia de prevención, interés o compromiso personal, renuncia a continuar interviniendo como un signo de la transparencia de su actuación.
Por ello, se desestima la excusación formulada.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEz — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Autos y Vistos:
En atención a las razones expresadas por el señor juez doctor Carlos S. Fayt, acéptase su excusación para entender en los presentes autos y en todas las causas que versen sobre la misma materia.
AucusTo César BELLUSCIO.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3434
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