Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2158 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

ciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remitase.

ANTONIO Bocciano — RopoLFro C. BARRA — MARrIano AUGUSTO "CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoLINÉ O'Connor. .

KATIC y HENDIC SAL. v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Na"ción es parte. .

Cuando las costas no han sido imprentas a cargo del Estado —por resolución firme-, las cuestiones referentes a las regulaciones de honorarios no son de inte- rés para la Nación, por lo que no procede el recurso ordinario de apelación que autoriza el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resultan inadmisibles los planteos de la actora referentes a que en caso de mediar insolvencia de su parte la demandada podría llegar a tener que afrontar el pago de los honorarios de sus abogados, pues se sustentan en el interés de terceros y no en el propio del recurrente. - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Katic y Hendic S.R.L. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que, según doctrina del Tribunal, cuando las costas no han sido impuestas a cargo del Estado —por decisión que se encuentra fir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1069 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos