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OCTUBRE
PARANA INMOBILIARIA y FORESTAL S.A. v.
MINISTERIO DE ECONOMIA y B.C.R.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Resoluciones posteriores.
El beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Estado Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que decidan cuestiones de determinada cuantía, que comprometan el patrimonio de la Nación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.
Cuando el Estado Nacional no ha sido condenado al pago de las costas, las cuesA tiones sobre honorarios no comprometen el interés de la Nación, lo que excluye su calidad de parte a los fines del recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24 inc. 6? ap. a) del decreto ley 1285/58.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Resulta mal concedido el recurso ordinario de apelación contra la senténcia que reguló los honorarios correspondientes al desempeño profesional ante la alzada, puesto que la actora ha sido condenada al pago de las costas en las instancias inferiores, y aún en la hipótesis de que fueran distribuidas en el orden causado, el Estado Nacional no vería comprometido su patrimonio pues los profesionales que han ejercido su defensa mantienen con aquél una relación de dependencia, y tampoco, por su valor, resultaría comprometido el patrimonio estatal en relación a los honorarios regulados en favor de la perito interviniente pues el monto total de los mismos -del cual el Estado se haría cargo en parte- es inferior al mínimo establecido por la resolución 1360/91 de la Corte para la procedencia de la apelación ordinaria.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2785
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