Sin embargo, en este punto, la sentencia apelada confirma lo decidido por el juez de primera instancia, sobre lo cual la demandada sólo se agravió (ver fs. 1883 vta.) por la fecha adoptada como inicio del cómputo de la depreciación monetaria, calculada sobre australes y de acuerdo a índi ces locales. Es decir que la demandada aceptó el criterio de "australizar" el monto de la demanda, por lo cual el planteo contrario es, en esta instancia, totalmente inoportuno. .
Por todo ello corresponde rechazar el recurso ordinario intentado y confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso, con costas a la vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse.
RICARDO LEVENE (1) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR ,
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
SUPERCEMENTO S.A.L.C. y Orra v. COMISION MIXTA ARGENTINA-BRASILERA PARA LA CONSTRUCCION pE un PUENTE soBre EL RIO IGUAZU "COMIX" RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Si las costas no recayeron sobre la Nación, las cuestiones sobre honorarios no son .
de su interés, lo que excluye su calidad de parte a los fines del recurso fundado en el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58 (1).
1) 30 de junio. Fallos: 314:993 .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1416
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