de que en el proceso ulterior de registro y control y consiguiente computación las tarjetas no resulten impugnadas (Fallos: 322:736 , considerando 5).
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario concedido, con costas a la recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Carros S. FAyYr.
PARQUES INTERAMA S.A. v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Estado Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las resoluciones que deciden cuestiones de determinada cuantía, que comprometan el patrimonio de la Nación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Puede existir un "valor disputado" para el particular pero puede no haber un interés de la Nación en juego, lo que excluye su calidad de parte a los fines del recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 62, ap. a del decretoley 1285/58. .
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación toda vez que la presente contienda ha sido promovida por la masa de acreedores de la recurrente -representada por el síndico- a raíz de la declaración de quiebra de una sociedad anónima y el Estado Nacional no se encuentra obligado, directa o indirectamente, a abonar suma alguna derivada de la sentencia, sino, por el contrario, reviste la condición de acreedor respecto de la demandante.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3429
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