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Fallos: 322:736 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ción que contiene (Lorenzetti, op. cit., págs. 251/254). En consecuencia, resulta evidente que cirujano y anestesista han incumplido su deber de informar y de colaborar en el proceso, de lo que deriva una traslación de la carga probatoria hacia ellos, que debieron acreditar de manera fehaciente— que no había mediado culpa capaz de generar responsabilidad de su parte, situación que no se verifica en autos.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Acumúlense los autos principales y devuélvanse a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a derecho (art. 16 de la ley 48).

Notifíquese.

CarLos S. FAYr — ADorro ROBERTO VÁZQUEZ.

OSCAR SEBASTIAN GUZMAN v. LOTERIA NACIONAL y CASINOS y Otros
PROVINCIA ver. NEUQUEN)

JUEGOS DE AZAR.
La participación en el concurso de Pronósticos Deportivos —-Prode- implica el conocimiento y la aceptación por el apostador de todas las normas contenidas en la respectiva reglamentación.


CONTRATO DE JUEGO.
La participación en el concurso de Pronósticos Deportivos -Prode- queda subordinada a la condición (art. 528 del Código Civil) de que en el proceso ulterior de registro y control y consiguiente computación las tarjetas no resulten impugnadas. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Tratándose del concurso de Pronósticos Deportivos —Prode— no puede asignarse responsabilidad a la Lotería Nacional ni a las entidades coordinadoras por los perjuicios que provoque la relación entre el agente autorizado y el público apostador (art. 28 de la disposición de la Lotería Nacional N° 649/86). L

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-736

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