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Fallos: 325:3423 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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se verifique su participación en el concurso respectivo (art. 10 del reglamento de ese juego), omisión decisiva si se tiene en cuenta que la participación en ese tipo de concursos queda subordinada a la condición (art. 528 del Código Civil) de que en el proceso ulterior de registro y control y consiguiente computación las tarjetas no resulten como faltantes o impugnadas.


JUEGOS DE AZAR.
La simple cita de lo dispuesto por las leyes 22.802 y 24.420 resulta insuficiente para desvirtuar lo resuelto respecto a que la eventual falta de cumplimiento por las demandadas de las pautas publicitarias exigidas por esa normativa no conduce a condenar a las organizadoras del juego al pago del premio respecto de una apuesta que no puede tenerse como efectivamente jugada, de acuerdo con la reglamentación del juego del LOTO, al no haberse demostrado el ingreso de la tarjeta matriz en el centro de cómputos respectivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Bordón, Juana Isabel c/ Lotería Nacional S.E. y otro s/ ordinario".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que —al confirmar la de la instancia anterior— rechazó la demanda deducida, la parte actora interpuso a fs. 704 el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 706. Dicho recurso dio origen al memorial de fs. 711/719 cuyo traslado fue contestado por una de las demandadas a fs. 743/752, 2°) Que el remedio intentado es formalmente admisible, toda vez que se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado a la fecha de la interposición del recurso supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708.

3) Que la actora Juana Isabel Bordón promovió demanda contra Lotería Nacional Sociedad del Estado y contra Lotería para Obras de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3423

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