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Fallos: 1:223 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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En este estado, se pronuncia el siguiente:

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Abril 22 de 1864.

Vistos: Don Ricardo Ruiz Huidobro recusa al Juez de Seccion en demanda interpuesta por Don José del Carmen Luengo como apoderado de Don José Manuel Zapata, residente hoy en Chile.

La recusacion se funda en que Don Cirilo Torau es primo hermano carnal del Juez recnsado, y que diche Torau es acreedor y fiador del recusante.

Cuando se admitió la recusacion y se recibió esta 3 prueba, fué en el sentido de creer que se trataba de probar que Don Cirilo Toran tuviese algun interés directo ó indirecto en el documento de foja tres que forma el actual litigio.

Por la prueba rendida por el recusante se viene en cuenta que Don Cirilo Torau es acreedor y fiador del señor Ruiz, pero no en el documento que ocasiona este juicio, sino en otro que no tiene relacion alguna con la cobranza que hace al recusante Don Manuel José Zapala. Aparte de que la prueba rendida es inconducente; y que el,inciso tercero del articulo cuarenta y tres, título quinto que invoca el recusante por su escrito de foja siete, no es aplicable al caso centrovertido: Declaro que la recusacion es maliciosa, inadmisible é injustificada, por lo tanto no ha lugar 4 ella con costas del artículo. En su virtud el demandado conteste derechamente el trasJado pendiente de la demanda que corre 2 foja cinco vuelta.

Palma (Don Juan).

Ruiz Hiudobro apela de esta resolucion para ante la Suprema Corte, por no creerla ajustada 4 derecho, pues aunque la ley, dice, nada habla sobre el interés que deben tener los parientes del Juez cuande aquellos son deudores ó acreedores de los litigantes, ya se supone que el Juez debe estar interesado en la causa, desde que lo estan sus parientes en los bienes de sus deudores.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-223

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