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Fallos: 308:521 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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JOSE LUIS SANCHEZ + _ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término. . .

- Debe considerarse que el. recurso extraordinario —interpuesto por el procesado, quien solicitó se le proveyera la asistencia técnica del De- .

fensor Oficial ha sido fundado en término, si no existe constancia .

. alguna Sobre el momento a partir del cual el funcionario pudo tomar cabal conocimiento de la causa para formular los agravios del caso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi mientó y sentencia, - ' Si el a quo anuló la unificación de penas declarada en primera instancia sin que mediara recurso acusatorio y agravando de ese modo la situae ción del condenado, ba incurrido en un supuesio de reformatio in peius que descalifica. la sentencia.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - Suprema Corte: ' El Juez de Primera Instancia condenó al acusado a la pena de siete años de prisión, la que unificó con una anterior de seis años y ocho meses en una única de trece años de prisión, cuyo venci miento operaría el 20 de enero de 1988 (ver fs. 188 vta. de los autos principales, a los que se refieren las siguientes citas de fojas de este dictamen). . - La Cámara, al conocer de los recursos de apelación interpuestos por el procesado y un defensor, declaró la nulidad de la aludida unificación y ordenó se volviera a practicar el cómputo respectivo, del que surgió como nueva fecha de vencimiento de la "pena el 13 .

de enero de 1991 (conf. fs. 201). . .

A fs. 218 el procesado declaró que el 15 de agosto de 1985 en > Vió al tribunal una carta certificada interponiendo recurso extraordinario contra esa sentencia y reiteró en ese acto su voluntad de .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-521

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