el gravamen posee un inequívoco carácter hipotético y conjetural (conf.
Fallos: 303:447 ; 311:2518 , entre otros). Máxime, cuando se ha demostrado que, hasta el momento, la actora no ha conseguido ingresos por tales vías.
—V-
El restante agravio de la recurrente se dirige a cuestionar la inteligencia otorgada por la sentencia en recurso al art. 20, inc. f, de la ley del impuesto, al sostener que debe requerirse -de las personas beneficiadas por la exención— que persigan una finalidad de bien público.
Al respecto, considero que resulta aplicable en autos aquella jurisprudencia de V.E. que establece que el recurso extraordinario es formalmente improcedente si no se han expuesto fundamentos que sustenten una diversa inteligencia de la norma federal aplicada (conf.
Fallos: 302:1519 ; 304:1109 ; 310:2277 , 2376).
En efecto, tengo para mi que la recurrente no ha propuesto una interpretación distinta a la del a quo, sino que, por el contrario, ambas resultan sustancialmente análogas. Tanto éste como aquélla exigen que las personas de cuya exención se trata persigan, en forma más o menos directa, una finalidad de bien público, requisito que, a criterio del juzgador, está implícito en la norma exentiva y que cumplen, por definición, los entes allí contemplados, sin perjuicio, claro está, de demostrar desviaciones a tales finalidades, extremo que no ha sido alegado ni mucho menos demostrado en autos.
No es ocioso recordar —por otra parte— que la interpretación del a quo es plenamente acorde con la expresada por el Tribunal en el pronunciamiento de Fallos: 322:2173 , considerando 5.
—VI-
Si bien lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para desestimar formalmente el recurso impetrado, observo que, además, el Fisco Nacional carece de un agravio concreto, suficiente y actual para el sostenimiento del remedio federal, a pesar de que expresa que lo decidido le causa un gravamen irreparable porque exceptúa a la actora del pago del impuesto por los períodos solicitados (ver fs. 376 vta).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3096
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