DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: 
—I-
Afs, 327/329 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 rechazó la demanda promovida por la Cámara de Propietarios de Alojamientos (en adelante, CAPRAL) contra la Dirección General Impositiva (DGI, de ahora en más), enderezada a lograr que se revoque la resolución del 26 de diciembre de 1995, mediante la cual el Fisco le denegó la concesión del certificado de exención del Impuesto a las Ganancias, oportunamente solicitado en los términos del art. 20, inc. f, de la ley del gravamen (t.o. en 1997 y sus modificaciones).
Sostuvo el juzgador que, aplicando el principio de la realidad económica (arts. 2 de la resolución 1432 y 12 de la ley 11.683) y atento que la actividad principal de la entidad está referida a servicios directos a sus asociados, que son comerciantes (conf. art. 7° del estatuto), no puede encuadrarse en las entidades civiles que cumplen una finalidad de bien público.
—II-
A fs. 356/358, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia.
Para así resolver, señaló que la discusión consiste en determinar, finalmente, si la actora constituye o no una asociación gremial, dado que dichas entidades, en la literalidad del art. 20, inc. f, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, están exentas del pago de ese tributo, siempre y cuando cumplan con las demás condiciones allí establecidas, extremo este último que no es objeto de controversia en autos. A tal efecto —señaló— resulta innecesario dilucidar el tema en torno al fin público que persigue la actora, toda vez que dicho objetivo, por sí, se encuentra implícito en la propia ley al prever la exención.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3094 
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