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Fallos: 325:3093 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que pueda efectuarse con respecto a si su finalidad es socialmente útil o si no lo es.

EXENCION IMPOSITIVA.
La indagación sobre si los entes persiguen efectivamente un "beneficio público" conserva actualmente utilidad para los casos en los cuales el objeto o las características de ellos no responden estrictamente a los supuestos expresamente contemplados en la Ley del Impuesto a las Ganancias para el otorgamiento de la exención.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

Silos aspectos referentes a la arbitrariedad y a la inteligencia de normas federales se hallan inescindiblemente ligados entre sí, corresponde que la Corte examine los agravios con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

EXENCION IMPOSITIVA.
Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador, o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y fuera de esos supuestos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas repectivas, la que ha de efectuarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

EXENCION IMPOSITIVA.
La sentencia que no examinó la norma estatutaria que establece como uno de los objetivos "organizar la prestación de servicios de orientación y asesoramiento jurídico —administrativo— impositivo a los asociados de la entidad, para una correcta solución de sus problemas atinentes a la actividad específica que desarrollan", ni la acción que llevó a cabo la entidad en consonancia con ella, omitió considerar extremos conducentes para dilucidar el tema en debate, en abierta contradicción con el criterio que reputó esencial para decidir sobre la procedencia de la exención (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

EXENCION IMPOSITIVA. .
El art. 4 del estatuto de la entidad actora, que al regular la composición del patrimonio contempla "El producto de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto", se halla reñida con el art. 20, inc. f, de la ley 20.628 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3093

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