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Fallos: 325:3101 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ley 25.344 y, oportunamente devuélvase al tribunal de origen.

Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BeLLUusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda mediante la cual fue impugnada la resolución de la Dirección General Impositiva que denegó el reconocimiento a la entidad actora de la exención pretendida por ésta en los términos del art. 20, inc. f. de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

22) Que para así decidir, el a quo afirmó que en razón de lo dispuesto por la norma en juego, lo esencial para resolver la causa no era determinar si la actora persigue un fin de beneficio público sino si reviste la condición de entidad gremial y que al estar acreditado este último extremo correspondía la exención. Asimismo, negó que otras circunstancias invocadas por el Fisco Nacional pudiesen dar sustento al rechazo del reconocimiento solicitado.

3) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, pues en el caso los aspectos referentes a la arbitrariedad y a la inteligencia de normas federales se hallan inescindiblemente ligados entre sí; por lo tanto, corresponde que este Tribunal examine los agravios con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio (Fallos: 301:1194 ; 307:493 ; 314:529 , entre muchos otros). A ello no obsta lo resuelto en Fallos: 322:2173 porque —a diferencia de dicho precedente— lo que aquí se discute es la concesión del certificado de exención. Por lo tanto, el fallo impugnado irroga al apelante un gravamen actual, sin que resulte decisivo el derecho que asiste al organismo recaudador de verificar la situación de la actora por los períodos no prescriptos y de adoptar, en consecuencia, las decisiones que estime correspondan.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3101

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