SAGAZOLA SA.C.LF.
RECURSO EXTRAOKD VARIO: Requisitos propios. Resolución contrara No plantes una d cersa inteligencia de normas federales que autorice el remedio de escepe: n previsto por el art. 14 de la ley 458, el recurso in.
terpuesto contra la sentencia que hizo Ingar a la repetición entablado por la actora, tend nte a obtener la devolución de sumas ingresadas en concepto de impues al valor agregado, en los términos del art, 27, inc. $), de la ley 20631, Ello así, pues en el fallo apelado no se ha hecho mé.
rito de las resoluciones generales 1800 y 2111 —que exigen a los fines de la procedencia de los reintegros a los exportadores, el cumplimiento de diversos requisitos para arribar a la conclusión de ser procedente el reclamo de la actora, sino que para confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación se reconoció a éste tacultades que le acuerda el ar tículo 146 de la ley 11683 (Lo en 1978) atribuyéndoles carácter am plio y no límitado por la extensión de los requisitos contemplados por aquellas normas reglamentarias, que en el caso dispuso el organismo tiscal con base en el art. 95 de la ley citada (1), RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
No cabe considerar en la instancia extraordinaria el agravio vinculado a la arbitrariedad de la sentencia, a cuyo respecte el recurso fue denegado por el tribunal, si la recurrente no planteó la queja que prevé el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ,
CARLOS R. AZCONA y Cía. SA. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
La exigencia del oportuno planteamiento del caso federal no rige cuando se halla en discusión el alcance de normas federales y la decisión apelada resuelve el litigio según la interpretación que asigna a ellas, ') 10 de agosto.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1109
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