En este sentido, concluyó que la actora demostró satisfactoriamente que es un gremio, que posee personería gremial reconocida (v. fs. 291/ 294) y que, en tales condiciones, no cabe oponerse al pedido de otorgamiento del certificado.
Expresó que, contrariamente a lo aducido, no se ha demostrado que la actora haya obtenido recursos que impidan el reconocimiento del beneficio. Agregó que lo atinente a la reducida significación de los montos aportados a entidades comunitarias y de bien público, no puede discutirse, puesto que, por un lado, realizar tales liberalidades no es requisito para gozar la exención y, por otro, considerar que tales aportes fueron de escaso significado, sólo es producto del parecer personal del sentenciante.
— HI Disconforme, la DGI interpuso el remedio federal que luce a fs. 374/ 384, el que, denegado a fs. 391, dio lugar a la presente queja.
—IV-
Ante todo, cabe advertir que la Corte tiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa (Fallos: 323:2468 , y sus citas).
Tal es el caso, a mi modo de ver, del agravio expresado por la recurrente mediante argumentos que tienden a controvertir el carácter de asociación gremial que posee la actora y su actividad en punto a la firma de convenios colectivos atinentes al sector, puesto que ello ha sido materia de debate y prueba en las'instancias pertinentes y resuelto sin arbitrariedad por el a quo (ver informes de fs. 291 y 294).
Del mismo modo, estimo que tampoco resulta atendible el otro agravio de la DGI, según el cual obstaría, al otorgamiento del certificado pretendido, la posibilidad que tiene CAPRAL de obtener réditos en el futuro a través de rifas y festivales —aunque tal recurso esté previsto en sus estatutos— pues, según los términos en que se lo ha planteado,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3095
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