DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE -
SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
CAMARA pr PROPIETARIOS DE ALOJAMIENTOS
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se cuestiona la inteligencia que el a quo asignó al art. 20, inc. f, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, norma que reviste carácter federal.
EXENCION IMPOSITIVA.
El acto que declara el carácter de exento de una entidad no impide que respecto de ella el organismo recaudador ejerza las facultades que le otorga la ley 11.683.
EXENCION IMPOSITIVA.
Si una entidad se ajusta inequívocamente a alguno de los supuestos en los que la Ley del Impuesto a las Ganancias prevé la exención, y no se demuestran circunstancias que lo desvirtúen o el incumplimiento de otras condiciones exigibles, esa exención debe ser reconocida, al margen de la valoración
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3092
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