no se corrió traslado a la contraria (beneficiaria de la resolución recaídaafs. 513).
En otros términos, surge de autos que el tribunal del trabajo desconoció sus decisiones previas —como la ya aludida providencia firme de fs. 513 que había desestimado las objeciones planteadas por la patronal a fs. 502/503-; y, sin lugar a dudas, afectó el derecho de defensa en juicio de los recurrentes en la medida en que alteró la sustancia de lo resuelto con anterioridad sin siquiera haberles dado oportunidad de debate.
Por lo demás, no podría considerarse que, al momento de proponer la nulidad fundada en esas circunstancias, también pesaba sobre los apelantes la carga de expedirse sobre las defensas que tenían con relación a la cuestión resuelta. En efecto, constituiría un rigorismo inaceptable el obligarlos al desarrollo de argumentos defensivos concretos dentro del breve plazo en que procede solicitar una nulidad cuando es evidente que el marco adecuado para tal pormenorizado tratamiento es aquel del que se vieron privados en el proceso principal los afectados por la indefensión (Fallos: 310:870 ). No empece a lo expuesto su presencia en la audiencia de la que da cuenta el acta de fs. 520, pues de su simple lectura surge que no se indicaron en esa oportunidad las objeciones que la demandada hacía a la liquidación ya aprobada afs. 513 (con claro rechazo del planteo de prescripción tardíamente introducido a fs. 502/503), ni tampoco los argumentos en base a los cuales los recurrentes consideraban que debía ser mantenida.
6) Que, en tales condiciones, la desestimación del recurso local de inaplicabilidad de ley que cuestionaba el rechazo de la nulidad articulada implicó un injustificado desconocimiento de la doctrina de este Tribunal según la cual los jueces no pueden exceder su jurisdicción expidiéndose sobre cuestiones que no fueron propuestas en debida forma y afectando, de ese modo, las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (argumento de Fallos: 310:999 , 1371); y tampoco pueden condenar sin previamente haber oído a los afectados en relación con el planteo que deben resolver (Fallos: 323:3245 ).
Por ello y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la revocatoria, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 677, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de ori
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2807
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