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Fallos: 325:2804 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

V.E., amparada en el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, desestimó el recurso extraordinario concedido, a su turno, por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, contra la decisión de dicho tribunal que juzgó mal concedido el recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley (fs. 637, 669 y 677).

Contra ese proveído, la actora dedujo recurso de reposición fs. 682 /693), dando origen a la vista de fs. 694.

—I[-

Expresado en breve síntesis, el presentante promovió demanda por diferencias salariales ante el Tribunal del Trabajo n° 2 de la Ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, el que acogió el reclamo y practicó liquidación de sentencia, consentida, a su turno, por las partes.

Pese a ello, advertido por la demandada de que se habría deslizado un error en la misma —vinculado, en esencia, con el empleo de la pauta establecida por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo-, el tribunal ordenó practicar una nueva, la que, concretada, motivó las actuaciones que culminaron con el recurso de inaplicabilidad de ley considerado mal concedido por la Corte local, en un pronunciamiento contra el que se alzaron los actores por la vía federal (fs. 647/655) y sobre el cual vuelven, en definitiva, por este medio.

— HIEn autos se persigue la revocatoria de la decisión por la cual el Alto Cuerpo, según su sana discreción, juzgó el recurso de los actores falto de agravio federal suficiente, o los asuntos planteados, insustanciales o carentes de trascendencia (art. 280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Si bien al respecto cabe señalar que V.E. ha

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2804

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