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Fallos: 325:2812 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ciones profesionales en torno a la capacidad de representación emanada de las respectivas personerías, remite a cotejar las normas que puntualmente las acuerdan, en pos de la adecuada integración de cada segmento representativo en el correspondiente "mapa de personerías", al decir de un autor.

En la causa, no consta que el citado cotejo haya sido verificado en ocasión del dictado de la resolución M.T. y S.S. n° 472/92 —oportunidad en la que se compararon los universos de representación del Sindicato Argentino de Músicos y de la Unión Argentina de Artistas de Variedades—. Dicho defecto recién vino a pretender ser subsanado, parcial y extemporáneamente, en ocasión del dictado de la resolución n° 672/99 la que, vale decirlo, se advierte apoyada en una aseveración dogmática relativa a la supuesta ausencia de perjuicio del apelante-— pese a que la representación por la actora de "coristas y cuerpos de baile...", tornaba —a priori— en extremo verosímil su interés en la disputa.

Lo manifestado, no implica adelantar opinión acerca de la eventual contienda de representatividad, sino, simplemente sostener que las resoluciones en esta materia deben dictarse con la participación cabal de la entidad que puede ver afectado su universo representativo.

—VI-

Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia, y restituir los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 23 de noviembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Argentina de Actores c/ Ministerio de Trabajo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2812

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