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Fallos: 310:999 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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llevaron a que se. decidiere en ese caso mandar a que se dictase sentencia no se configuran en el sub lite. — .

Opino, por ello, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 27 de marzo de 1987. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
LA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Otaño, María Magdalena c/Caja de Jubilacibnes, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que .

esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO — Bacou.


ORLANDO »r BRASSI v. SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos; si se prescinde de esa limitación y se resuelven cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-999

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