32) Que, en el sub lite, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 637), al desestimar el recurso local de inaplicabilidad de ley, dejó firme el rechazo de un incidente de nulidad articulado por los actores durante la etapa de ejecución. Por tal motivo, los recurrentes interpusieron la apelación federal extraordinaria (fs. 647/ 655) que fue concedida a fs, 669.
Cabe señalar que, al conceder el recurso extraordinario, el a quo sostuvo que los "agravios traídos suscitan cuestión federal bastante y han sido vinculados con el desconocimiento de garantías constitucionales que guardan relación directa e inmediata con la cuestión objeto del pleito". De ese modo, el superior tribunal de la provincia advirtió la razón que tienen los actores en el planteo formulado sobre la base de que se violó su derecho de defensa cuando el tribunal del trabajo, sin ofrlos previamente, accedió a lo solicitado por la contraria reduciendo de manera sustancial el importe de la liquidación del capital de condena anteriormente aprobada.
4) Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta el criterio de esta Corte según el cual, no obstante tratarse de una sentencia dictada con posterioridad a la que contempla el art. 14 de la ley 48, es posible acoger el recurso extraordinario cuando la solución de los planteos articulados se traduce en un agravio irreparable y vulnera las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:967 ). Y en atención a que eso es lo que ha sucedido en esta causa —pues la resolución que se había impugnado mediante el planteo de nulidad redujo sustancialmente el quantum que la demandada debe pagar sin haber oído previamente a la actora— corresponde dejar sin efecto lo resuelto a fs. 677 y habilitar la vía extraordinaria intentada.
5) Que el examen de la cuestión adquiere mayor claridad si se explican las principales circunstancias que se han suscitado. Al respecto, cabe señalar que, a pesar de haberse aprobado a fs. 513 la liquidación practicada por la secretaría del tribunal colegiado (fs. 494/496), afs. 533/535 se la modificó, importando dicha modificación, en desmedro del derecho reconocido a los actores y sus abogados, una diferencia de aproximadamente cuatrocientos mil pesos. Esa decisión, tomada sobre la base del conocido argumento de que las liquidaciones se aprueban en cuanto ha lugar por derecho y que, en consecuencia, pueden ser modificadas si se presentan errores, ha sido dictada accediendo a un pedido de corrección efectuado por la demandada a fs. 531 del cual
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2806
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