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Fallos: 325:2801 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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haya relación directa con algunos traumatismos que refería el paciente..", para agregar, luego de señalar las causales que pueden originar la dolencia, "Además no hay suficientes elementos de juicio para atribuir a la afección a alguna causa laboral traumática".

Estimo que ese no, intercalado, no puede tomarse como prueba indubitable de causalidad entre la enfermedad incapacitante y el trabajo, y menos aplicarle a una probanza dudosa, el principio de in dudio pro operario, cuando su aplicación no procede en materia probatoria. Conforme ha señalado V.E. los principios rectores en materia laboral, tales como el ¿n dubio pro operario de la norma y de la condición más beneficiosa, exigen para su aplicación que se esté en presencia de una colisión normativa que cree dudas fundadas acerca de la ley aplicable (v. Fallos: 314:481 ), lo que no surge en sub lite. También ha señalado, que ni aun en el supuesto de la aplicación al procedimiento laboral del citado principio, corresponde al juzgador suplir la falta de acreditación de ciertos hechos o la negligencia de la representación letrada, sino, en todo caso, hacer uso adecuado de las facultades instructorias que la ley le confiere a fin de descubrir la verdad real sobre la formal (v. doctrina de Fallos: 313:577 ).

No se nos escapa, por cierto, que no es potestad de V.E. terciar como un juzgador de una tercera instancia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba que rodean al sub lite, más no es ello lo que en verdad propicio, sino tan solo advertir que la escueta inclinación a favor de una ampliación de una prueba, que además resulta dudosa, como único elemento de ponderación de la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo estudio del resto de las periciales médicas obrantes en las constancias sub examine, importa de por sí, una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. Porque si bien es muy cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el 0 los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada, no configurando el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial.

Es con arreglo a esta razón que considero que el fallo en recurso debe ser dejado sin efecto, en lo que fue materia de agravios, a fin de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2801 
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