| 325 que etros jueces se dediquen a analizar en plenitud las circunstancias de hecho y prueba de esta causa, para que puedan ofrecer el debido basamento sobre lo que en definitiva estimen a este respecto, sin que, obviamente, el señalamiento de dichos defectos de fundamentación importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse, en este aspecto substancial, el conflicto, desde que ello implicaría inmiscuirse en una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del artículo 14 de la ley 48.
En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, dejar sin efecto la sentencia con el alcance señalado y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 31 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Fernández, Nicolás e/ Ferrocarriles Argentinos s/ indemnización por enfermedad".
Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen de fs. 259/262, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2802
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