—I-
La a quo desestimó el recurso del artículo 62, inciso b), de la ley Ne 23.551 deducido por la Asociación Argentina de Actores, contra la Resolución M.T. y S.S. 672/99 que denegó la presentación de la impugnante dirigida contra la Resolución M.T. y 5.S. 492/92, que encuadróa ciertos trabajadores en el marco representativo del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM).
Para así decidir, dijo que: a) se trata de un acto administrativo firme, ejecutado pacíficamente durante casi siete años, que no podía ser ignorado por la actora, aun cuando no se le haya conferido la intervención que, en su criterio, le correspondía; b) se basa en una distinción que no aparece, en principio, manifiestamente irrazonable, ya que, entre el subconjunto de bailarines, encuadró en el ámbito del Sindicato Argentino de Músicos a aquellos cuya actuación puede ser considerada accesoria de las funciones de orden estrictamente musical; y, c) la vía intentada no es apta para obtener la revisión de un acto firme, consentido con el silencio durante varios años, y no sustituye la promoción, en la sede correspondiente, de una nueva cuestión de encuadramiento (v, fs. 872/ 873 del principal, a cuya foliatura aludiré en adelante).
Contra dicho fallo, la actora dedujo recurso extraordinario (v.
fs. 877 /892), que fue contestado por el Sindicato Argentino de Músicos fs. 900/901) y denegado —reitero— a fs. 904, dando origen a esta queja.
— III La recurrente, en síntesis, aduce que el fallo es arbitrario, en razón de que: i) omite conferir vista de las actuaciones al Ministerio Público del Trabajo, pese a que se adujo la violación de garantías constitucionales; ii) omite considerar que se alegó, en sede administrativa y judicial, la ausencia de causa de la resolución M.T.S.S. 472/92 —art. 1, inc. f), 7, ines. b) y d), y 14, inc. b); ley 19.549- desde que no se examinó el alcance de la personería de la entidad actora, confiriéndose al SADEM un marco representativo del que carecía; iii) soslaya que la personería del SADEM que es un sindicato de oficio- agrupa a músicos, no a bailarines, y que la de la actora comprende a "coristas y cuerpos de baile..."; pretendiendo el primero atribuirse —en un proceso de encuadramiento, no de personería, en el que no se citó a la pretensora— la representación de un oficio ajeno a su ámbito; iv) se sirve de pautas vagas —al referir que la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2809
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