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Fallos: 325:2810 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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distinción no es irrazonable y que la categoría accesoria sigue a la principal y dogmáticas —al aludir al acto firme ejecutado, pacíficamente, siete años y no ignorado por la actora—; v) prescinde de lo dispuesto por el artículo 39, inc. a), del decreto n° 1759/72, que manda notificar a la parte interesada todo acto administrativo de alcance individual; vi) convalida, a partir de la deliberada confusión entre proceso de otorgamiento de personería y de encuadramiento sindical, una vía de hecho que afecta al actor y que encubre una "extensión subrepticia" de la representación; vii) ignora que el SADEM no incluye en sus estatutos a los bailarines y que no pudo, por ende, suscitar una contienda de encuadramiento; y, viii) incurre en gravedad institucional, en tanto confiere validez a vías de hecho, y viola la normativa de los artículos 14, 14 bis, 17, 18 y 75, inciso 22, de la Norma Fundamental; 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Convenio n° 87 de la Organización Internacional del Trabajo -Ley 14.932- (fs. 877/892).

—IV-

Surge de fs. 810 y siguientes, que la actora acusó la ilegitimidad de la Resolución M.T. y S.S. n£ 472/92, alegando, centralmente, la afectación del debido proceso y de su derecho a ser oída. La citada resolución decidió a favor del Sindicato Argentino de Músicos, la contienda suscitada entre éste y la Unión Argentina de Artistas de Variedades relativa al encuadramiento sindical de numerosas categorías de personal —entre ellos, los bailarines dando lugar, inclusive, a un fallo confirmatorio de la Cámara del Trabajo (fs. 816/819).

La autoridad de aplicación, a su turno, estimó, en sustancia, que:

1) no existiendo constancia de notificación a la recurrente del decisorio atacado, procedía examinar su planteo; 2) no se alteró el ámbito de representación del SADEM, desde que sólo se encuadró en su favor a los bailarines de actuación permanente en la orquesta, en razón de que lo accesorio sigue a lo principal; 3) no se menoscabó el ámbito personal reconocido a la recurrente en orden a la representación de "coristas y cuerpos de baile"; 4) tratándose de una decisión meramente declarativa, de juzgar que le asiste derecho para representar ala franja en disputa, la actora puede en cualquier momento peticionar un nuevo encuadramiento basada en el artículo 59 de la ley n? 23.551; y, 5) no existe derecho subjetivo o interés legítimo afectado, ni daño actual y directo derivado del acto recurrido (fs. 827/830).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2810

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