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Fallos: 325:2666 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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3) Que, en cambio, el planteo fundado en la capitalización de los réditos cada treinta días suscita cuestión federal que justifica la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no obstante que remite al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, corresponde invalidar la sentencia cuando lo resuelto se encuentra privado de apoyo legal y lesiona las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1128 ).

4) Que ello es así pues la cámara ha autorizado la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de los intereses (art. 623 del Código Civil), sin que concurran los supuestos legales de excepción, de modo que la resolución adoptada por el a quo apaConsiderando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que —al confirmar el de primera instancia— estableció que a partir del 1 de abril de 1991 el importe de condena devengaría —en reemplazo de la actualización e intereses moratorios fijados en la sentencia definitiva para el período anterior— réditos a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a treinta días, capitalizables mensualmente, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2?) Que la alzada sustentó su decisión en los fallos plenarios del fuero "Sociedad Anónima La Razón" y "Uzal S.A. c/ Moreno s/ ejecutivo", del 27 de octubre de 1994 y 2 de octubre de 1991, respectivamente.

3?) Que los agravios de la apelante referentes a la tasa de interés fijada como consecuencia del régimen de la ley de convertibilidad 23.928, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada (confr. Fallos: 317:507 ), máxime cuando el remedio federal carece de la debida fundamentación sobre el punto.

49) Que, en cambio, el agravio que cuestionó la capitalización de los réditos cada treinta días justifica la apertura del recurso extraordinario, toda vez que la solución adoptada se encuentra privada de apoyo legal suficiente y justifica su descalificación como acto jurisdiccional, pues implica un menoscabo de las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

5) Que ello es así, pues la cámara, al admitir la capitalización de intereses, autoriza la violación de una norma expresa de orden público (art. 623 del Código Civil) sin que concurran los supuestos legales de excepción, de modo que la resolución adoptada por el a quo aparece desprovista de fundamento (confr. Fallos: 316:3131 ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2666

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