RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Resulta inoficioso un pronunciamiento en el recurso de queja en el cual el remedio federal denegado se dirigió contra la resolución que con anterioridad había rechazado el beneficio excarcelatorio luego concedido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas seansobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 304:984 ; 306:1160 ; 307:2483 ). Toda vez que Alejandro Guido Canda recuperó su libertad en virtud de haber sido excarcelado (confr. presentación de la defensa de fs. 25), resulta actualmente inoficioso un pronunciamiento en este recurso de queja en el cual el remedio federal denegado se dirigió contra la resolución que con anterioridad había rechazado el beneficio excarcelatorio luego concedido.
Por ello, no corresponde que esta Corte emita pronunciamiento alguno, lo que así se declara. Hágase saber y archívese.
AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEvEnE (H) — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
ESTEBAN MARIO FABIANIv. JORGE ALBERTO PIERRESTEGUI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. Juicio de apremio y ejecutivo Si bien los pronunciamientos recaídos en los procesos de ejecución de sentencia no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, corresponde reconocer tal carácter a la decisión que entraña
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3131
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