derechos de quienes se encuentran en estado de pasividad laboral, queesajena al caso en examen.
9?) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, pues la sentencia en recurso no resulta ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo que justifica su descalificación con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad invocada.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase. .
RICARDO LEVENE (1) — CARrLos S. FAyr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LóPEz.
BANCO SUDAMERIS v. BELCAM S.A. y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La determinación de la tasa de interés a aplicar como consecuencia del régimen de la ley de convertibilidad 23.928, según se trate de obligaciones civiles o comerciales, no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, sino que queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dicho ordenamiento, sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión regla mentaria única del ámbito.en cuestión.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:507
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