prendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
El planteo fundado en la capitalización de los créditos cada treinta días suscita cuestión federal que justifica la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no obstante que remite al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, corresponde invalidar la sentencia cuando lo resuelto se encuentra privado de apoyo legal y lesiona las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable, en tanto lesiona las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, el pronunciamiento que autorizó la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de intereses art. 623 del Código Civil), sin que concurran los supuestos legales de excepción.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
. —IVienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por Panatel S.A., contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que la condenó al pago de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de una persona.
Mario Bravo Arroyo, de nacionalidad peruano, quien se hallaba hospedado en el Hotel Panamericano, de propiedad de la actora, enla
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2660
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