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Fallos: 325:2671 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Finalmente, la índole de la solución propuesta —que, por cierto, no anticipa opinión sobre el fondo del asunto— considero me exime de examinar los restantes agravios.

—V-

En razón de lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y restituir el caso al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 31 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez Carrillo, Anacleto Ramón c/ Arzobispado de Buenos Aires y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUsTavo A. BosserT — ADoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2671

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