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Fallos: 325:2665 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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| DE JUSTICIA DE LA NACION H 2665 325 ) FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 10 de Lubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Panatel S.A. enla causa Hemmerling Basurco de Arroyo, Nancy Yolanda y otros c/ Hotel Panamericano S.A. y otro", para decidir sobre su progedencia.

Considerando: | | 19) Que los agravios de la apelante Panatel S.A., que se refieren a la desestimación de la defensa de culpa de la víctima; a la cuantía del resarcimiento fijado a favor de la viuda e hijos del causante y a las costas del juicio, han sido objeto de adecuada consideración en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte remite brevitatis causa.

29) Que las críticas referentes a la tasa de interés fijada deben ser desestimadas, ya que la determinación de los accesorios en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido en la ley 23.928, queda comprendida! en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa qué interpretan dichos ordenamientos en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos: 317:507 , 585, 1090, 1271; 318:213 , 904, 1214; 323:2122 y 324:2471 y causa O.350.XXXII, "Okretich, Raúl Albino c/ Editorial Atlántida S.A." del 15 de julio de 1997) (°). ¡ | | °) Dicha sentencia dice así:

RAUL ALBINO OKRETICH v. EDITORIAL ATLANTIDA S.A.

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, :15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Okretich, Raúl Albino c/ Editorial Atlántida S.A", para decidir sobre UN procedencia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2665

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