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Fallos: 323:1128 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ALEJANDRA MARCELA DONADIAS DE GRILLO v. MUNICIPALIDAD pr 1a CIUDAD DE BUENOS AIRES

COSA JUZGADA.
Si el tema referente a la indebida inclusión de los intereses en la base de la regulación, ya había sido resuelto por el Tribunal al dictar el pronunciamiento, el agravio debe desestimarse, pues no correspondía que la alzada —cuya competencia se limitaba a examinar la cuestión vinculada con la capitalización de los intereses- innovase al respecto, toda vez que de adoptarse ese criterio, se afectaría la autoridad de la cosa juzgada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si los trabajos profesionales objeto de la regulación de honorarios impugnada, fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432, esta normativa no puede ser aplicada sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. .

Procede el recurso extraordinario si el a quo —al fijar en treinta días el plazo para cancelar los honorarios— dictó una confusa resolución aclaratoria que impide determinar el exacto alcance de lo resuelto y se apartó de lo decidido con anterioridad respecto de la consolidación de la deuda por ho horarios, con el consiguiente menoscabo de los derechos contemplados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

CONSOLIDACION.
Si los honorarios de los letrados y de los peritos corresponden a créditos de idéntica naturaleza deben ser englobados dentro del art, 1 de la ley 23.982 y la consolidación de deudas debe ser decidida con un criterio de igualdad para todos los profesionales intervinientes.


COSTAS: Principios generales. N
Corresponde distribuir las costas en el orden causado si el vencimiento es parcial y recíproco.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1128

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