En cambio, entiendo que es procedente el planteo de arbitrariedad con relación a los intereses fijados en la sentencia, ya que su aplicación eleva la condena por $ 440.000.— a un importe casi ocho veces superior de $ 3.403.045,1. Ello conduce a un resultado irrazonable que altera la ecuación económica original sobre cuya base se hizo lugar a la demanda. Resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. en autos "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de australes" (sentencia del 3 de marzo de 1992; Fallos: 315:158 ) en cuanto señaló que resulta inaceptable que quien viene percibiendo un "lucro cesante" pretenda por parte del mismo lapso ser recompensado por sumas que representan un "daño emergente" como son los intereses que cobra el Banco de la Nación por sus operaciones de descuento. Máxime, considerando el carácter civil de la obligación resarcitoria impuesta en este caso, por lo que no cabe asignarle a la privación del capital una proyección económica más propia de la hacienda mercantil, cuando ello se traduce en una cifra desproporcionada.
Ha resuelto V.E. en casos análogos, que se suscita una cuestión federal que habilita la vía intentada aunque los agravios remitan al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal ajenas —como regla y por su naturaleza—a la instancia del art. 14 de la ley 48, cuando con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, la alzada se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo (Fallos: 318:1346 ).
—IV-
Finalmente, tiene dicho la Corte que es improcedente el recurso extraordinario interpuesto respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas. Esta doctrina se funda en que tales decisiones versan sobre materia de índole procesal y en tanto deben también sustentarse aquéllos en circunstancias de hecho y prueba (Fallos: 297:204 , 536; 298:538 ; 300:295 , entre otros).
Por los fundamentos expuestos, opino que V.E. debe hacer lugar parcialmente al recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada con relación al rubro intereses. Buenos Aires, 30 de agosto de 2001.
Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2664
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