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Fallos: 325:2670 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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llos: 307:633 , entre otros), cabe recordar que V.E. ha dicho, que es condición de validez de las decisiones judiciales que sean fundadas (v.

Fallos: 318:189 ; 319:2264 , etc.), exigencia que no se satisface en circunstancias en que, como en el caso, la sentencia cumplimenta sólo de modo aparente el recaudo de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa Fallos: 311:621 , etc.).

En efecto, la a quo finca su conclusión en una lectura fragmentaria y parcial de los testimonios del sacerdote ex titular de la parroquia y de otros dos testigos de la demandada, sobre cuya base estimó probada la prestación de servicios del actor; al tiempo que los dichos de tres de los testigos del demandante —apreciados de igual modo- la persuadieron —según señala— de la habitualidad de las tareas desplegadas por aquél en la parroquia. Empero, no justifica del modo que es menester las razones por las que, ante los numerosos testimonios recabados a fs. 93/96; 125/128; 131/133 y 141/43, en muchos casos discordantes con los transcriptos por la Sala, y frente a los prolijos señalamientos efectuados sobre los mismos por el inferior (fs. 172/179), se inclina por dar prevalencia a aquéllos; máxime, si se atiende a la índole de la persona jurídica demandada, al contexto indiciario puesto de resalto por el juez de grado a fs. 170/171 y 179; y a que, de lo que se trata, finalmente, es de apreciar si ha de juzgarse acreditada la calidad de encargado de mantenimiento invocada por el pretensor, quien alegó, en tal sentido, un vínculo laboral continuo y estable con la demandada de más de veintidós años, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a 17:00 hs. y los sábados de 8:00 a 12:30 hs. (v. demanda afs. 5 vta).

Es de hacer notar, además, que V.E. tuvo oportunidad de apreciar situaciones similares a la descripta —entre otros— en el precedente citado de Fallos: 311:621 , ocasión en que descalificó el fallo con base en que se ponderaron los testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la prueba de hechos conducentes para la solución del pleito y prescindiéndose, en especial, de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de las declaraciones entre sí, y de ellas con otros elementos indiciarios (En el mismo sentido, S.C. B. 470, L. XXXIV, "Baña, Baldomero Luis c/ Asociación Mutual del Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.", sentencia del 02 de diciembre de 1999).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2670

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