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Fallos: 325:2659 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ascensores Servas S.A. en la causa Hemmerling Basurco de Arroyo, Nancy Yolanda e/ Hotel Panamericano S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que los agravios de la apelante Ascensores Servas S.A. que se relacionan con lo decidido acerca de su responsabilidad y con la cuantía del resarcimiento fijado a favor de la viuda e hijos del causante, han recibido adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte remite brevitatis causa.

2) Que con relación al agravio relativo al importe de los honorarios regulados, el recurso interpuesto debe desestimarse por carecer de la debida fundamentación.

3) Que las objeciones atinentes a la tasa de interés y a su capitalización, han sido examinadas en la queja H.87.XXXVI, de igual carátula, resuelta en la fecha.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se distribuyen en proporción a los vencimientos parciales (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar .

BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. Bosserr.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación de los accesorios en los términos del art. 622 del Código Civil, como consecuencia del régimen establecido en la ley 23.928, queda com

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2659

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