afirmaron que habían existido ocho hechos independientes cuando debió considerarse que todos los sucesos respondieron a una única motivación del imputado.
4) Que a excepción del agravio dirigido a cuestionar las circunstancias tenidas en cuenta al momento de mensurar la pena, el remedio federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
5) Que si bien por vía de principio, es doctrina del Tribunal que en lo atinente a la individualización de la pena, es facultad de los jueces de la causa graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, no suscitando ello cuestión que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1669 entre otros), cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2314, 2402; 320:1463 entre otros).
6°) Que, en esa directriz la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, señalada por la jurisprudencia y la doctrina unánimes sobre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y alos principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados a la especie a decidir (Fallos: 318:652 ; 321:2375 ).
7) Que en consecuencia, la tesis con arreglo a la cual son revisables en la instancia extraordinaria las sentencias sin otro fundamento que la voluntad de los jueces, autoriza el conocimiento del Tribunal en los supuestos en que las razones aducidas por el fallo en recurso se impugnan, con visos de verdad, por carentes de los atributos mencionados más arriba, todo lo cual pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional que se dice vulnerada (Fallos: 319:1577 ; 321:2375 ).
Que con dicho alcance, la cuestión federal sometida a estudio es apta por la vía intentada, cuando el tribunal a quo no trató las circunstancias atenuantes, en detrimento de la defensa en juicio (Fallos: 315:1658 y sus citas, entre otros).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2531
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