RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el de inconstitucionalidad interpuesto contra la destitución de un juez provincial si no se acreditó violación del art. 18 de la Constitución Nacional, pues los agravios referentes a la constitución e integración del órgano que llevó a cabo el enjuiciamiento no plantean cuestión federal que dé lugar al recurso extraordinario, por remitir al examen de normas de derecho público local, interpretadas por el a quo con fundamentos que bastan para sostener constitucionalmente lo resuelto, sin que se advierta la presencia de un supuesto de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Lo atinente a la incompatibilidad de la ley local 10.160 con la Constitución de Santa Fe no suscita cuestión federal susceptible de ser considerada por la Corte, ya que no media en el caso el supuesto del inc. 2° del art. 14 de la ley 48, desde que para ello se requiere que la decisión haya sido en favor de la ley provincial cuando se la cuestiona bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y máxime cuando las cuestiones han sido resueltas con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Debe rechazarse la invocada gravedad institucional basada en la repercusión periodística del asunto, si no se advierte que se encuentren afectados principios de orden social y lo decidido vaya más allá del interés personal del apelante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
La gravedad institucional, en el caso de concurrir, sólo faculta al tribunal a prescindir de ciertos extremos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La pretensión de obtener un pronunciamiento de la Corte Suprema que deje sin efecto la decisión adoptada por el órgano de juzgamiento contemplado en la constitución provincial, mediante la cual se destituyó a un magistrado, configura una aspiración que no puede ser atendida por vía del recurso extraordinario en tanto las disposiciones locales aplicables no prevean la justiciabilidad de las decisiones adoptadas en este tipo de situaciones, condición en la cual la cuestión debe necesariamente darse por concluida con el pronunciamiento del órgano competente —no judicial de ese mismo ámbito (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2535
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