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Fallos: 325:2533 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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mientos de discreción y de pudor amurallados como zona de reserva de la vida personal y familiar (Fallos: 324:2895 , voto del juez Vázquez).

11) Que ello es una característica y necesidad de las personas en tanto humanas, carácter que —huelga decirlo- no se puede perder ni resignar por el hecho de ser, a partir de esa necesaria naturaleza humana, funcionario o autoridad pública, persona pública y persona privada. El hombre público, por el hecho de serlo, no ha perdido ni su privacidad ni su intimidad (Fallos: 324:2895 , voto del juez Vázquez).

12) Que el derecho de protección de una esfera de intimidad se encuentra genéricamente consagrado en el art. 19 de la Ley Fundamental, y aparece tutelado según diversas fórmulas en los tratados de derechos humanos incorporados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948; art, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948; art. 11 párrafos 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por ley 23.054 y art. 17, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, aprobado por ley 23.313).

13) Que si bien el tribunal a quo mencionó que hizo aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, ello es sólo aparente; pues no se trata de un mero cálculo matemático o una estimación dogmática, sino de la apreciación de los aspectos objetivos del hecho mismo y de las calidades del autor, que permitirá arribar a un resultado probable sobre la factibilidad de que el sujeto vuelva o no a cometer un injusto penal. No es una limitación a la facultad del juez para analizar y decidir sobre aquellos aspectos que les han sido sometidos a su conocimiento, sino de ajustar la elaboración judicial a pautas ordenadoras a tener en cuenta al momento de fallar (Fallos: 320:1463 ).

14) Que en efecto, el pronunciamiento apelado luego de ponderar como atenuantes genéricos el buen concepto personal del inculpado, la carencia de antecedentes condenatorios computables, a los que agregó la afectación de la intimidad del acusado, consideró como agravante la pertinacia con la que aquel llevó a cabo las conductas ilícitas endilgadas durante las dos jornadas en que tuvieron lugar.

Dicha afirmación —conforme sostiene la parte recurrente, pone de relieve una evidente contradicción del fallo, toda vez que si se vio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2533

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