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Fallos: 325:2536 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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PROVINCIAS.
A las autoridades locales les cabe dentro de las potestades que la Constitución Nacional asegura a las provincias- la posibilidad de organizar procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad política de sus funcionarios, sin establecer —en cuanto lo contrario no esté expresamente admitido por el ordenamiento local- recurso alguno ante el Poder Judicial (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Cuestión justiciable.

Al no estar expresamente previsto un recurso judicial, no cabe a la Corte Suprema la revisión de las decisiones adoptadas en los procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios de las provincias por los órganos de juzgamiento establecidos en las constituciones provinciales, salvo que el mecanismo instituido por la constitución provincial —o de la interpretación que a éste se le confiera- resulte un apartamiento inaceptable de las restricciones impuestas a los poderes constituyentes locales por el art. 5 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario si las críticas del apelante vinculadas tanto a los presuntos defectos formales de la sentencia del tribunal de enjuiciamiento como al invocado apartamiento de los términos de la ley local, son ineficaces para habilitar la vía intentada pues no hacen sino discrepar con los argumentos de derecho público local sostenidos sin arbitrariedad- por el citado tribunal (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Andrés Fraticelli en la causa Risso, Carlos —juez de primera instancia en lo penal de instrucción de Melincué- s/ solicita se arbitren los medios para proceder al desafuero del doctor Carlos Andrés Fraticelli —causa N° 645/2000—", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2536

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