de normas de derecho común y procesal, y con la valoración de circunstancias de hecho y prueba (Fallos: 302:246 ; 308:1118 ; 313:840 y 323:3229 ), Creo oportuno recordar que la doctrina de la arbitrariedad, sobre la que encausa su queja la defensa, es de carácter excepcional y no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, más aún en cuestiones como las debatidas cuya decisión, por vía de principio, constituye una facultad propia de los jueces de la causa (Fallos: 313:209 ; 314:458 y 321:2637 ).
No paso por alto que V.E. tiene resuelto en numerosos precedentes que, ante las particularidades que presentan determinados casos, el análisis de aspectos como los señalados permite la excepción posible a dicha regla con base en aquella doctrina, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 301:978 ; 311:948 y 2547; 313:559 ; 315:29 y 321:1909 ), pero no advierto, a partir del desarrollo argumental del mismo recurso, que aquí se verifiquen circunstancias de esa naturaleza.
En tal sentido, debo señalar que la apelación federal no satisface el requisito de debida fundamentación (artículo 15 de la ley 48) en tanto en ella sólo se reiteran los agravios planteados en las instancias anteriores, sin hacerse cargo de las razones que informaron el pronunciamiento en lo vinculado a esas cuestiones (Fallos: 310:2012 ; 312:389 ; 314:481 y 315:2896 , entre otros). A tal punto es así que se mantiene la impugnación respecto de las coacciones y las amenazas por las cuales Maradona había sido condenado en primera instancia, no obstante haber sido absuelto de esos delitos en la sentencia de cámara.
Tal circunstancia, además, torna insustancial a este último agravio (conf. Fallos: 306:1698 y 1724 y 310:1835 ).
Respecto de la supuesta omisión en que, según los recurrentes, habrían incurrido los jueces en la apreciación de la prueba y los hechos —arma utilizada, pericia balística, testimonios brindados en la etapa plenaria y existencia de legítima defensa— no advierto una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por ese tribunal.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2525
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