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Fallos: 325:2527 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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defensas se habrían visto privados de ejercer (Fallos: 302:179 y sus citas; 310:727 ) por lo cual respecto de este extremo, también, considero que el recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación autónoma y suficiente (Fallos: 315:361 ; 320:1703 y 2501; 322:1369 y 1776; 323:125 y 1261).

Tampoco se hacen cargo del análisis que serealiza a fojas 79 y vta.

para descartar tanto la legítima defensa o su exceso, como la aplicación del marco teórico a partir del cual los apelantes sustentan esas excusas, En definitiva, considero que también en relación con el agravio enunciado precedentemente, la crítica se limita a proponer una determinada solución jurídica en una materia cuya revisión, insisto, resulta por regla ajena a esta instancia de excepción, y que sus agravios sólo traducen una discrepancia sobre la forma en que fueron apreciados y fijados los hechos y las pruebas de la causa, aspectos que en la medida que fueron resueltos con argumentos suficientes de igual naturaleza, independientemente de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad (Fallos: 303:717 ; 308:986 ; 317:2037 ; 319:97 y 321:2904 ).

Por otra parte, en cuanto a la falta de resolución de la nulidad de la incorporación del balín aportado por uno de los damnificados, cabe señalar que, a diferencia de lo que se sostiene en el recurso, ella no fue oportunamente planteada por la defensa sino que, por el contrario, ésta sólo formuló reserva de hacerlo "en caso de estimar útil y conveniente... dentro de la presente etapa sumarial", cuando previamente había propuesto puntos de pericia respecto de ese mismo elemento vid. fs. 561/2). Más aún, dicha cuestión fue recién introducida formalmente en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

En este orden de ideas, creo necesario recordar que no son susceptibles de ser tutelados por la vía del artículo 14 de la ley 48 los agravios, aún de carácter constitucional —que tampoco advierto en el presente— que derivan de la propia conducta discrecional de la parte (Fallos: 307:599 y sus citas; 307:635 y 315:369 ). Tal es la situación que, a mi modo de ver se presenta en el caso, pues la defensa consintió e, incluso, impulsó la realización de la pericia respecto del proyectil (vid.

fs. citadas), en lugar de reclamar concretamente la nulidad que ahora pretende.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2527

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