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Fallos: 325:2526 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En lo relativo a este aspecto, creo conveniente destacar que los apelantes no rebaten los fundamentos en que se apoya el fallo, con cita de precedentes tanto de la Corte como del superior tribunal provincial, en cuanto a que las lesiones y los daños ocasionados se hallaban constatados por las declaraciones testimoniales y el material fílmico y fotográfico, que eran compatibles con la utilización de un arma larga de tipo neumática, y que esa conclusión también fue avalada por los peritos de ambas partes (vid. fs. 71/ 76).

Igual defecto se aprecia respecto del agravio referido al razonamiento sobre el cual los jueces sostuvieron que los testimonios recabados en la etapa plenaria poseían menor valor convictivo por ser de personas vinculadas al imputado, y que en nada conmovieron a aquellos otros que dieron sustento al plexo probatorio de cargo. A ello, cabe agregar el silencio que guardan en relación con la facultad —no utilizada-— que tuvo la defensa de reexaminar a los testigos del sumario (ver fs. 77 vta. y 78).

Por otra parte, la circunstancia de que se haya acordado preferencia a determinados elementos probatorios no configura arbitrariedad Fallos: 298:218 ; 300:982 ; 308:2475 ; 310:1835 y 315:2607 , entre muchos otros).

Cabe además poner de resalto que, tampoco indica la defensa de qué manera tanto la determinación del sistema de funcionamiento del arma, como la consideración de esos testimonios, pudieron incidir para variar la solución del caso, lo cual impide la procedencia del recurso Fallos: 302:179 y sus citas; 310:2085 ; 311:2461 y 320:1485 ).

Similar falencia advierto en torno de la crítica dirigida contra la decisión de la excepción de litispendencia, pues además de tratarse de una cuestión de índole procesal que, como quedó dicho, es ajena a esta instancia federal, no se expone concretamente la incidencia que ella hubiera tenido para variar el resultado de la causa respecto de Maradona, sobre todo, cuando es justamente la propia defensa la que no cuestiona los sobreseimientos de los coimputados €, incluso, coincide en la justicia de esa solución (confr. fojas 137 vta.).

Tal circunstancia impide apreciar cuál sería el agravio concreto que, según los recurrentes, le habría ocasionado la tramitación por separado de las causas seguidas a los diferentes imputados, ni qué

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2526

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