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Fallos: 325:2529 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Diego Armando Maradona en la causa Maradona, Diego Armando s/ lesiones leves, agresión, daño y amenazas reiteradas —causa Ne 77.285—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUuGusto CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Ares, confirmó el rechazo de la excepción de litispendencia planteada por la defensa de Diego Armando Maradona y Franco, reformó parcialmente la sentencia de primera instancia y lo condenó como autor penalmente responsable de los delitos de agresiones reiteradas (dos hechos), daño y lesiones leves reiteradas (cinco hechos), a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional y costas. Asimismo, revocó parcialmente el fallo apelado y lo absolvió de los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas y coacción simple.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2529

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